Se recuerda que la conserjería constituye una mala práctica, la prestación de este servicio se debe contratar con empresas debidamente licenciadas y personal operativo acreditado por esta Superintendencia. Para mayor precisión se define como VIGILANTE O GUARDA DE SEGURIDAD, aquella persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.