Se recuerda que la conserjería constituye una mala práctica, la prestación de
este servicio se debe contratar con empresas debidamente licenciadas y personal
operativo acreditado por esta Superintendencia. Para mayor precisión se define como
VIGILANTE O GUARDA DE SEGURIDAD, aquella persona natural que en la prestación
del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de
identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes
muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de
derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o
amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.

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